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CONDICIONES DE ALQUILER
El alquiler de uno de los apartamentos conlleva con caracter obligatorio la firma de un contrato de arrendamiento redactado y entregado por parte del arrendador, independientemente de la duración del periodo de alquiler.
A modo de información, las condiciones o clausulas más importantes a cumplir tanto por el arrendador como por el arrendatario que recoge el contrato son las siguientes:
  • OBJETO Y CAUSA. El inmueble descrito se destinará al uso exclusivo de vivienda habitual.
  • DURACIÓN INICIAL Y PRORROGAS. La duración inicial convenida por las dos partes se detallará en el contrato pudiendo ser prorrogada en el tiempo con previo aviso del arrendador.
  • FIANZA. En alquileres con una estancia mínima de 4 meses, será necesario el pago adelantado mediante transferencia bancaria de una mensualidad en concepto de fianza y que será devuelto en caso de un adecuado uso y disfrute de la vivienda.
  • CONSERVACIÓN. Finalizada la vigencia del presente contrato, la parte arrendataria deberá hacer entrega al arrendador del inmueble que se alquila en las mismas condiciones que en su día autorizó el propietario de dicha vivienda.
  • RENTA. Las partes establecen una renta en Euros abonables por transferencia bancaria en el número de cuenta proporcionado por el arrendador antes de su entrada en la vivienda. Cada vez que se prorrogue el contrato se volverá a realizar la transferencia bancaria con el pago de la parte proporcional de dicho mes.
  • CESIÓN Y SUBARRIENDO. Queda completamente prohibido, salvo autorización expresa de la parte arrendadora.
  • SUMINISTROS REPARACIONES, GASTOS COMUNITARIOS Y ECOTASA. La parte arrendataria satisfará el conste íntegro de estos gastos.
  • RESOLUCION E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones estipuladas o contempladas por la legislación vigente, dará derecho a la rescisión del presente contrato; y, expresamente, será causa de resolución el impago de la renta estipulada.
 
 
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